CONVIVENCIA ESCOLAR

 PREÁMBULO

En los momentos de transformación que ocurren en el país, el derecho venezolano ha creado mecanismos para proteger y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional; especialmente a los niños, niñas y adolescentes, es por ello que se han  establecido desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,como carta magna que rige nuestro país, mecanismos para que se protejan dichos derechos,por ser considerados las personas más vulnerables, para ellos se creó una  ley especial que regula todo su entorno jurídico, estableciendo sus deberes y derechos como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) además de una serie de leyes como la  Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, demás Leyes, Decretos, Circulares, 

Convenciones Colectivas y principios que rigen la materia educativa.

Siguiendo lo determinado en el marco jurídico, se establece el siguiente conjunto de Normas de  Convivencia Escolar con el propósito de orientar a la comunidad educativa que hace vida en el CPI GRAN MARISCAL AYACUCHO, al personal directivo, docente, administrativo obrero y representantes.

Siendo la familia y la sociedad agentes principales de la educación, ya que los padres son los primeros Educadores.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS ACUERDOS

Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar, tiene como objetivo establecer normas de organización y funcionamiento del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO. El establecimiento de estas normas se consideran básicas para la formación integral de nuestros estudiantes, y tiene como finalidad fundamental la definición de las responsabilidades de cada uno de los miembros de esta comunidad, el cumplimiento de las mismas, basado en la confianza, el respeto mutuo y la honestidad. Su función principal es el establecimiento de los derechos y deberes, y las sanciones que deben aplicarse ante la violación de las normas establecidas. Las normas que se establecen en estos Acuerdos para la regulación de la convivencia se deberán entender como reglas dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa referidas a comportamiento o aptitudes específicas considerados como necesarios para la buena marcha de las relaciones para el trabajo común.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar, se aplicarán y regirán a todos los miembros de la comunidad educativa del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO, estudiantes, Docentes, Personal Administrativo, Obreros, Padres y representantes o responsables. Todos los miembros son garantes del cumplimiento de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar, y ninguno podrá alegar su desconocimiento como excusa para no acatarlos, conllevando a un compromiso serio y permitan el mejor rendimiento de todos y cada uno en esta tarea educativa.

DENOMINACIÓN, FINES,  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 1.- El Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacucho inscrito bajo el Código Administrativo 006530039/006530119, con domicilio en la Av. Lorenzo Fernández Urb. “El Trapiche INAVI, al final de los bloques 04 y 05  de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; es una Institución Educativa de adscripción nacional de carácter público, dirigido a impartir planes y programas en el Nivel de Educación Inicial.

Sus fines son los de garantizar, a los estudiantes, que sus espacios se conviertan en un escenario de armónica convivencia donde se ponga de manifiesto el respeto, igualdad, equidad, solidaridad y justicia, que favorezca, a cada uno, y permita, cumplir a cabalidad, nuestro objetivo, que no es otro, que brindarle a los estudiantes  una educación integral de alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes , libres, críticos, responsables y justos, aptos para ejercer la función propia de la verdadera educación procurando regenerar permanentemente las pautas culturales y las normas de interacción social que posibiliten la creación de una nueva sociedad verdaderamente participativa y fraterna, es decir, Educación para la Justicia, convirtiendo al educando en sujeto, no solo de su propio desarrollo, sino también al servicio del desarrollo de la comunidad, formando  la educación para el servicio. 

 ARTÍCULO 2. Se fundamenta jurídicamente en lo establecido en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica para La Protección de niños, niñas y adolescentes, Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, Ley sobre protección de la familia, paternidad y maternidad, Ley Orgánica del Registro Civil, Ley para personas con discapacidad, Ley Orgánica contra toda forma de discriminación racial, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Leyes del Poder Popular, Ley Orgánica de Drogas, Ley Orgánica del Ambiente, Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Programa de la Patria, I convención unitaria de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para la Educación (Marzo, 2016); así como decretos, circulares y resoluciones que el Ministerio del Poder Popular Para la Educación dicte en materia educativa.

La base de la construcción de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de esta institución tiene su fundamento en el Artículo Nº 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sustento de todos los derechos fundamentales que el Estado Venezolano por su amplia vocación democrática, defiende, enaltece y respeta, por tanto, establece:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos a lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional será generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.      
    1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
    2. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darles a sus hijos.

    ARTÍCULO 3.-. Los Objetivos del Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacucho” se orientan en:

    • Favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas, sujetos de derecho y protagonistas activos de su propio aprendizaje.
      • Promover el desarrollo del niño y la niña en la búsqueda permanente de la formación moral, ética e intelectual.
      • Motivar la participación y espacios de encuentro y debates pedagógicos que contribuyan al desarrollo de propuestas innovadoras.
      Resaltar la importancia de la Dinámica Familiar dentro del desarrollo académico de nuestros alumnos, así como también la participación activa de la familia dentro del mismo. 
    • Ámbito de Aplicación y Actores Involucrados en la elaboración del Manual de Convivencia Escolar. Difusión y Publicidad

        

      ARTÍCULO 4: El Ámbito de Aplicación de este Manual de Convivencia Escolar está dirigido a los niños y niñas, personal directivo, administrativo, docentes, padres, 
      madres, representantes y responsables, personal obrero y comunidad en general involucrado, de manera directa o indirecta, con el Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacucho

      Parágrafo Primero. Ámbito Legal: A los fines de sustentar, legalmente, la normativa escolar, el presente, se fundamenta en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación vigente y su respectivo reglamento, las circulares y resoluciones del Ministerio del Ramo.

      Parágrafo Segundo. Ámbito Territorial: El espacio de aplicación se circunscribe a la planta física donde funciona el Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacuchoy sus alrededores, o cualquier espacio donde se desarrollen actividades educativas extra-escolares en las cuales amerite la participación de los actores involucrados pertenecientes a la institución educativa. 

    • ARTÍCULO 5: VIGENCIA: Este Reglamento Interno entrará en vigencia en el año escolar 2019-2020, siendo evaluado al final del año, con la posibilidad de incluir, enmiendas o modificaciones, a fin de adecuarlo a nuevas situaciones, nuevos ingresos de niños y niñas, cambios de leyes y lineamientos del Ministerio de Participación Popular para la Educación.

      ARTÍCULO 6: Los actores involucrados para elaborar, incluir enmiendas o modificaciones del Reglamento Interno Escolar son:

      ·         1. Niños y Niñas.

      ·         2. Docentes.

      ·         3. Director (a).

      ·         4. Subdirector (a)

      ·         5. Equipo Interdisciplinario.

      ·         6. Personal Administrativo.

      ·         7. Padres, representantes o Responsables.

      ·         8. Personal Obrero.

      ·         9. Supervisor. 

    • ·         10. Comunidad en General circundante al Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacucho, según el Art. 2 de la Resolución 751 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

      Artículo 2.- “La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general”.

      Parágrafo Primero: Cada uno de estos actores deben estar acreditados por el organismo competente, si fuere el caso.

       

      ARTÍCULO 7: DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO: Para que este Manual de Convivencia escolar  logre su objetivo, es necesario, que sea público y conocido por toda la comunidad educativa. En este sentido, se dispondrán de para ser entregadas al inicio del año escolar a través de sus respectivos correos electrónicos. Se promoverán espacios de discusión del contenido del manual en los salones de clases, en reuniones de padres, madres, representantes, así como también, se promoverá la elaboración de carteleras informativas en la institución sobre aspectos del mismo y, por lo menos, un (01) ejemplar del mismo, reposará en la Ludoteca  de la Institución para su consulta por cualquier integrante de la comunidad.

       

       

       

       

      TITULO IV

      DE LA ORGANIZACIÓN

      CAPITULO I

      ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

      CPE BOLIVARIANO "GRAN MARISCAL AYACUCHO"

       

       

       

       

       

       

      TITULO V

      CAPITULO II

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN.

       

      ARTÍCULO 10:PERSONAL DIRECTIVO: Está integrado por el Director y Subdirector del Plantel, los cuales tienen a su cargo la responsabilidad de dirigir y hacer cumplir los lineamentos y estatutos establecidos en el Manual de Convivencia Escolar, dentro de la Institución.

      ARTÍCULO 11: LA DIRECCIÓN: Es el órgano del centro educativo ejercido por el Director o directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo.

      ARTÍCULO 12: EL DIRECTOR O DIRECTORA:Es la persona responsable de dirigir las acciones educativas para dar cumplimiento tanto a las disposiciones internas como a las externas, según el artículo 69 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación es quien está autorizada para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación de cumplir las políticas y normas emanadas por dicho despacho.

      ARTÍCULO 13: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A)

      1. Crear espacios propicios para discutir, construir y evaluar el manual de convivencia  escolar con todos los actores de la comunidad educativa.

      2. Tiene la potestad de definir las normas de convivencia escolar, conjuntamente, con los actores, por las cuales, se regirá el funcionamiento de la institución.

      3. Promover el aprendizaje sustentado en los principios de valores de la participación ciudadana.

      4. Establecer los lineamientos y coordinar el trabajo del personal docente a su del cargo aplicando medidas disciplinarias cuando la actuación del docente contravenga lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Manual Convivencia Escolar, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y cualquier otra norma jurídica que rija sobre la materia.

      5.  Promover espacios para la consulta y creación de proyectos educativos “Educar en Valores”, ámbito cultural, ambiental, de salud y de deporte.

      6. Coordinar el programa de integración Escuela-Comunidad a través del programa permanente de escuela para familia.

      7. Convocar y presidir el Consejo General de Profesores coordinando la organización y realización de las actividades escolares y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

      8. Conocer el entorno comunitario, de manera que pueda dirigir y coordinar la formación integral del niño y la niña, apoyar la formación ciudadana de la comunidad para así promover su desarrollo.

      9. Ejercer los lineamientos y coordinación en el trabajo del personal docente, administrativo y obrero a su cargo.

      10. Organizar y realizar cursos de mejoramiento para los docentes, a nivel Pedagógico.

      11. Garantizar que la toma de decisiones esté de acuerdo con los principios básicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Proyecto Educativo Nacional y el Reglamento Interno del Plantel.

      12. Presidir los actos de la Institución y, representarlo, en los de carácter público, animando la participación responsable de todos los integrantes del Plantel.

      13. Celebrar periódicamente, asambleas generales de la sociedad de padres y representantes, así como reuniones para ofrecerles información sobre sus representados y del plantel en general.

      14. Asistir, diariamente, a la Institución, permanecer en él durante las horas de trabajo, favoreciendo un intercambio de la información en forma periódica con los demás miembros de la Institución.

      15. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución.

      16. Ejercer la supervisión del proceso enseñanza-aprendizaje, así como, todos los órganos que conforman la institución.

      17. Impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación.

      18. Distribuir las aulas entre el personal docente del Plantel.

      19. Velar porque el personal, a su cargo, cumpla el horario de trabajo establecido en este reglamento.

      20. Comunicar, por escrito, los estímulos y sanciones a los miembros de la Comunidad Educativa.

      21.  Elaborar  el Proyecto Educativo Integral Comunitario (P. E. I. C).

      22. Estrechar las relaciones entre la Institución, el hogar y la comunidad general, con el objeto de establecer un efectivo ambiente de participación y cooperación.

      23. Controlar el envío de recaudos administrativos a las dependencias del Ministerio de Educación y Deportes.

      24. Expedir Certificaciones y las demás credenciales, con carácter académico.

      25. Garantizar el pleno desarrollo de los niños y niñas, sin menoscabar sexo, edad, religión u otra condición que pueda ser usada como excluyente, respetando el principio de no discriminación e igualdad contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

      26. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le impongan las Leyes, los Reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

      27. Cumplir y hacer cumplir tanto el calendario como el horario escolar.

      28. Dirigir y Coordinar el trabajo del personal a su cargo.

      29. Revisar y orientar la planificación llevada en la institución.

      30. Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institución.

      31. Promover el mejoramiento y el progreso de la institución en los aspectos administrativos y técnico-docente.

      32. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes

      ARTÍCULO 12: SON DERECHOS DEL DIRECTOR:

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre administración educativa, financiera, académica por parte de las instituciones y divisiones del sector educativo.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que la Secretaría de Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. Ser respetados ante sus decisiones y determinaciones, cuando ellas han sido tomadas sin violación a normas vigentes y para un beneficio de la comunidad educativa.

      4. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      5. Coadministrar los bienes de la institución educativa.

      6. Presentar descargos ante la comunidad educativa en momentos de conflictos.

      7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      ARTÍCULO 13: FALTAS GRAVES Y SUS SANCIONES.

      Son faltas graves las establecidas en el Reglamento Del Ejercicio De La Profesión Docente, en su artículo  (Artículo 150.) Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

      1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

      2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

      3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

      4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

      5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

      6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

      8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

      9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

      10. Inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

      11. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

      12. El realizar proselitismo político en las Instituciones Educativas. Según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación artículo 12:

      Artículo 12: No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

      a. En los niveles inicial y primaria.

      b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.

      Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

      Sanciones:

      La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o Director de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente sancionado. La sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución motivada, por el Ministro del Poder popular Para La Educación, quien establecerá, por la gravedad de la falta, el término de la sanción, de la siguiente manera:

      Hasta por once (11) meses en los casos de reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del mismo artículo 161 de este Reglamento.

       

      CAPITULO III

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN.

       

      ARTÍCULO 14: DE LOS COORDINADORES.

      La Coordinación es la instancia responsable de organizar, ejecutar, controlar y supervisar el funcionamiento de un nivel de acuerdo al Proyecto Educativo de la Institución  y las disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Nuestro Centro Preescolar Bolivariano “Gran Mariscal Ayacuchocuenta conCoordinadora Pedagógica, Coordinadora de Cultura, Coordinadora PAE, Coordinadora de Manos a la Siembra.

      ARTÍCULO 15: COORDINADORA PEDAGOGÍCA

      La Coordinadora es la colaboradora inmediata  del Director de la Institución, su función es la de formar a sus docentes, brindando el apoyo pedagógico, el acompañamiento en las aulas y el direccionamiento de la labor desde un rol de formador y líder.  

      ARTÍCULO 16: FUNCIONES DE LA COORDINADORA PEDAGOGÍCA.

      1. Conocer, aplicar y velar por el cumplimiento de las políticas educativas dirigidas por el MPPE

      2. Tener compromiso ético y moral con sentido de pertenencia y pertinencia vocacional, actualización curricular y pedagógica.

      3. Participar activamente en la construcción del Proyecto Integral Comunitario (PEIC).

      4. Coordinar junto al equipo directivo y docentes todas las actividades de inicio, desarrollo y cierre del año escolar.

      5. Designar, junto al Director, las guardias generales de los docentes.

      6. Coordinar y dirigir las actividades del año escolar, tales como: inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de grado. Elaboración de las listas de los niños y niñas por sección.

      7. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar al personal docente a su cargo.

      8. Velar por su asistencia y puntualidad de los niños y niñas, docentes y personal administrativo.

      9. Tramitar ante la dirección del plantel las solicitudes de permiso de los docentes.

      10. Asistir y presidir las sesiones de Consejos de Docentes, Comunidad Educativa Sectorial y en aquellas donde se requiera su presencia.

      11. Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas, guardando un registro firmado por dichos representantes.

      12. Discutir, con la dirección, los casos que ameriten ser denunciados ante alguno de los órganos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensorías, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio Público) y, hacer seguimiento de ser necesario.

      13. Asistir, puntualmente, y llegar, por lo menos, 15 minutos antes de iniciar actividades.

      14. Motivar al  equipo docente

      15. Planificar las actividades festivas, actos culturales,  paseos y las actividades  vinculadas a la Sociedad Bolivariana

      16. Revisar y evaluar  los Proyectos de aprendizaje.

      17. Asesorar a los docentes  en la elaboración de planes y boletines informativos

      18. Diseñar formatos de: Planificación, Evaluación, Supervisión, Boletines informativos, Citaciones y visitas de los representantes, Guardias de puerta a la hora de entrada y salida

      19. Buscar información sobre cambios y actualizaciones curriculares del nivel y hacerlo llegar a los docentes.

      20. Velar por el cumplimiento de guardias de entrada y salida

      21. Cumplir y apoyar el cumplimiento de las normativas vigentes: Ley General Educación, Calendario y horario escolar, entre otras.

      22. Diseñar un plan de acompañamiento y darlo a conocer a los y las docentes.

      23. Acompañar a cada docente promoviendo las observaciones entre pares así como la reflexión sobre la práctica para la mejora individual y colectiva.

      24. Dar seguimiento a los acuerdos realizados en los diálogos reflexivos con cada docente.

      ARTÍCULO 17: SON DERECHOS DE LA COORDINADORA PEDAGÓGICA:

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre administración educativa, académica por parte de las instituciones y divisiones del sector educativo.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que El Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. Ser  respetados ante sus decisiones y determinaciones, cuando ellas han sido tomadas sin violación a normas vigentes y para un beneficio de la comunidad educativa.

      4. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      5. Presentar descargos ante la comunidad educativa en momentos de conflictos.

      6. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.

      8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      10) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      11) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      12) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      ARTÍCULO 18: COORDINADORA DE CULTURA

      La Coordinación de Cultura tiene como finalidad proporcionar  en nuestra generación de relevo una actitud de responsabilidad ante el dinámico proceso social, por ende, se ha de motivar y desarrollar en cada niño y niña, nuestro patrimonio nacional, desarrollando la didáctica escolar en las áreas creadoras de música, teatro, artes visuales y del espacio, danza y manifestaciones tradicionales; para la formación integral de las niñas, niños; resaltando  en su praxis pedagógica los valores humanos, de identidad nacional, arraigo cultural, sensibilización y aprecio por la estética y el trabajo cultural comunitario.

      ARTÍCULO 19: FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE CULTURA.

      Según la Dirección General de Cultura, a través del Viceministerio de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo, y su propuesta  una  propuesta para orientar las acciones pedagógicas de las y los docentes de cultura en las instituciones educativas del año 2018:

      1. Generar acciones para el desarrollo sociocultural de las comunidades e instituciones educativas.

      2. Orientar a las docentes a  diseñar, planificar y evaluar el proceso de enseñanza en cuanto al área de cultura.

      3. Presentar informe trimestral de su gestión cultural y educativa.

      4. Conocer, orientar y desarrollar las prácticas culturales y pedagógicas fundamentadas en el Plan de la Patria 2013-2019 y el Currículo Nacional Bolivariano.

      5. Manejar contenidos, estrategias, técnicas  y dinámicas para la enseñanza de las artes y manifestaciones tradicionales.

      6. Promover acciones que conlleven a desarrollar un elevado nivel cultural y  artístico en los niños y niñas.

      7. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario PEIC.

      8. Manejar estrategias para integrar a la familia y la comunidad en su trabajo pedagógico y producción artística.

      9. Investigar sobre las expresiones artísticas y manifestaciones tradicionales para su trabajo pedagógico.

      10. Participar en la formación de formadores para la construcción de conocimientos y practicas pedagógicas.

      11.  Impulsar el desarrollo de los actos cívicos de su institución educativa.

      12. Coordinar la celebración de las efemérides orientando a las y los docentes en la ejecución de las mismas.

      13. Realizar acompañamiento pedagógico y artístico en las actividades culturales de las y los docentes.

      14. Coordinar la participación de los estudiantes según la disponibilidad establecida en los horarios de clase, la asistencia a los diferentes actos de la institución donde se proyecten las diversas  manifestaciones  artísticas – culturales.

      ARTÍCULO 20: SON DERECHOS DE LA COORDINADORA DE CULTURA.

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que El Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. El docente con función en cultura no sustituirá la ausencia de otro Maestro en la Institución.

      4. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      5. El docente con función en cultura que posean Credencial de Cultura, no pueden ser asignados a cumplir otras funciones diferentes a las establecidas según la credencial emanada por el MPPE.

      6. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.

      8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      10. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      11. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      12. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      ARTÍCULO 21: COORDINADORA DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.

      En el Sistema de Alimentación Escolar (SAE) el coordinador es quien está a cargo de brindar una alimentación balanceada, además  es responsable de de la ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y evaluación del Programa. 

      ARTÍCULO 22: FUNCIONES DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.

      1. Ser responsable, organizado y conciliador.

      2. Poseer el Certificado de Salud vigente y el certificado de manipulación de alimentos.

      3. Debe garantizar de manera estricta el uso de gorro, delantal y tapa boca, en el área de la cocina.

      4. Participara activamente,  en la supervisión  elaboración y manipulación de los alimentos.

      5. Buscar diariamente en las aulas de clases la asistencia diaria de los beneficiados con el Programa.

      6. Llevar el control diario de los insumos que se utilizan, llevando inventario diario y semanal de los productos.

      7.Organizar el archivo S.A.E, de la Institución donde deberá  tener las fichas de registro de cada uno de los padres y madres procesadores de alimentoso de los integrantes de la COMAPROA, copia del registro y documentos de los proveedores o OMAPROA, carpeta de registro de asistencia diaria la cual será firmada por cada docente, copias, de Actas de supervisión, Actas de Donación, Actas de Suspensión del Programa, copia de las órdenes de entrega, copia de las órdenes de compra y todo los que sea ario para el buen funcionamiento de S.A.E, elaborar formatos.

      8. Planificar el menú semanal, el mismo debe ser de acuerdo al sugerido por el INN, solo podrá sr modificado ajustándose a los alimentos sustituidos de los principales autorizados por el INN.

      9. Elaborar informe sobre el fundamento del Programa con una periodicidad de 3 meses. Para ser entregado en Coordinación Educación Bolivariana y en Bienestar Estudiantil, Coordinación S.A.E,

      10. Garantizar que no se desvíen los recursos del S.A.E, con otros fines que no sean los establecidos por el MPPE.

      11. Llevar la estadística de los días laborados  y no laborados con el S.A.E

      12. Realizar actas de Suspensión del programa.

      13. Llevar  registro de la matricula de beneficiarios con dicho programa.

      14. Chequear la asistencia y llevar el registro del personal que labora en la cocina.

      15. Supervisar la cantidad, calidad y requerimientos alimenticios al momento de servir la ración a los beneficiarios.

      16. Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene en la cocina.

      17. Recibir, pesar, chequear la cantidad y calidad de los insumos para la preparación de los alimentos de acuerdo a la  modalidad con que está establecido en la institución (diaria, semanal, quincenal).

      18. Garantizar el almacenamiento de los insumos en lugares aptos para tal fin.

      19. Velar por que ningún beneficiario se vea impedido de consumir sus alimentos, siendo dirigente para lograr dicho fin.

      20. Elaborar cartelera informativa para dar a conocer la importancia de una buena alimentación y su incidencia en el rendimiento escolar.

      21. Garantizar que el menú, orden de de compra y los documentos sanitarios estén en un sitio visible al personal de la institución, comunidad educativa y público en general.

      22. Informar de manera escrita (bajo circular) a todo el personal que se beneficia del Programa Alimentario del menú de la semana , de igual forma comunicar cualquier cambio que se realice en el menú de forma imprevista, esta información debe llegar hasta representantes .

      23. Realizar jornadas de educación alimentaria dirigidas a los niños y niñas, adolescentes y docentes por aula, representantes y todos los involucrados en el hecho educativo durante el año escolar.

      24. Supervisar el proceso de alimentación de los niños y niñas, en sus aulas.

      25. Garantizar jornadas de formación permanentes, tanto por los docentes, representantes, obreros y personal administrativo, niños y niñas y comunidad en general en cuanto: Alimentación sana, hábitos Alimenticios, funcionamiento del programa, salud integral, otros que determine la dinámica del programa.

      ARTÍCULO 23: SON DERECHOS DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre temas educativos en materia de alimentación.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que El Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      4. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      5. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.

      6. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      7. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      8. Derecho como lo establece la ley a realizar estudios de formación personal.

      9. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      10. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      11. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      ARTÍCULO 24: COORDINADORA DE MANOS A LA SIEMBRA.

      La coordinadora del programa manos a la siembra debe enfocarse y hacer cumplir  en lo que señala la Resolución 024, artículo 1, sobre el programa Manos a La Siembra. Se implementa en el MPPE el Programa Todas las Manos a la Siembra como estrategia de transición del modelo agroquímico al modelo agroecológico en el marco de la seguridad y la soberanía alimentaria materializad en la agricultura a través de la articulación intrainstitucional e interinstitucional que contribuya a la formación integral de las comunidades educativas y el poder popular que vincula el equilibrio con la naturaleza y el desarrollo de los valores sociales y el bien común.

       

      ARTÍCULO 25: FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE MANOS A LA SIEMBRA.

      1. Formar la cultura alimentaria para impulsar el programa desde el enfoque agroecológico “Todas las Manos a la Siembra” en el marco de la seguridad y la soberanía alimentaria. (Según resolución Nº 024 del 15-04-2009).

      2. Reimpulsar el desarrollo endógeno como proceso social productivo y significativo en todos los niveles y modalidades.

      3. Las actividades de aprendizaje deben estar articuladas con los Proyectos Productivos, Seminarios de investigación, proyectos de aprendizaje, planes integrales, plan semanal de clase, y el Proyecto Educación Integral Comunitario, así como con los programas extracurriculares.

      4. Impulsar la integración de saberes, tomando en cuenta lo ancestral, campesino y comunitario, manteniendo la contextualización geográfica; donde la relación inter y transdisciplinaridad con otras áreas, se expresa en la integración de contenidos y estrategias conjuntas planificadas por los docentes y otros actores y autores involucrados en el proceso educativo.

      5. Divulgar el Proyecto Productivo, utilizando los recursos de aprendizaje como: afiche, cartelera informativa, periódico mural, trípticos, entre otros.

      6. Conformar las brigadas por la soberanía alimentaria, contando con estudiantes, personal obrero y administrativo de la institución así como la comunidad, para dar un mayor sentido de pertenencia al programa y poder conformar un excelente equipo que vele por las intencionalidades del mismo.

      6. Conocer los artículos existentes de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, LOE, LOPNNA, Plan Estratégico Simón Bolívar 2013-2019. Que son soporte legal del PTMS.

      7. Registrar, controlar y dar seguimiento a los proyectos productivos endógenos partiendo del PEIC y su realidad.

      8. Considerar las orientaciones permanentes para la elaboración y ejecución de Proyectos Socio-Productivos y de Seminario de Investigación, de acuerdos a las potencialidades locales, regionales y nacionales, impulsando la investigación acción participativa reflexiva para el desarrollo integral, humano, el trabajo liberador, la producción, soberanía y seguridad agroalimentaria.

      9. Impulsar el seminario de investigación, como estrategia metodológica desde 4to año con el fin de integrar a todas y todos los actores del proceso educativo y la interdisciplinariedad en las áreas del conocimiento para la transformación de la realidad, contribuyendo al desarrollo social en un contexto local, regional y nacional.

      10. Fomentar el desarrollo del PTMS.

      11. Promover la cultura agroecológica

      12. Gestionar insumos para el PTMS.

      13. Presentar plan integral, plan semanal y plan de evaluación al acompañante pedagógico y director, todos los lunes.

      14. Aplicar contenidos emanados por el PTMS.

      15. Planificar, organizar, sistematizar y valorar los alcances de técnicos y pedagógicos del PTMS.

      16. Incentivar la actividad productiva (cultura de siembra ecológica, con la experiencia de huertos, parcelas demostrativas o patios ecológicos escolares, familiares; viveros. y/o otros agrícolas.

      17. Incorporar las temáticas y acciones agroecológicas al currículo nacional del sistema educativo bolivariano y el enfoque en contenidos y prácticas pedagógicas diarias.

      18. Producir abonos a partir de composteros, lombricultura y otras técnicas agroecológicas.

      19. Establecer labores culturales y prácticas de control agroecológico de insectos dañinos, plagas y enfermedades

      20. Desarrollar jornadas de recuperación, preservación de semillas tanto en los hogares, comedores escolares, comunitarios; así como en árboles de plazas, entre otros; para la posterior siembra que garantice la continuidad de la especie vegetal.

      ARTÍCULO 26: SON DERECHOS DE LA COORDINADORA DE MANOS A LA SIEMBRA.

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre temas educativos en materia de alimentación.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que El Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      4. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      5. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.

      6. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      7. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      8. Derecho como lo establece la ley a realizar estudios de formación personal.

      9. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      10. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      11. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      ARTÍCULO 27: DE LAS SANCIONES

      La  directora del plantel inicia el procedimiento redactando el expediente en el cual consten los hechos. Este expediente será entregado en la Dirección de la Zona Educativa, quien a su vez lo remite a la División de Asesoría Jurídica quien solicitara ante la Inspectoría del Trabajo la Calificación de Despido. Todo esto conforme a lo que establece la Legislación Venezolana y la Normativa Legal emanada del MPPE.

      Las sanciones para los coordinadores son las mismas que establecen el Reglamento de la Profesión Docente, Disposición transitoria Primera Numeral 5.

      Cita textual

      Disposición transitoria Primera Numeral 5

      “Artículo 149. A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican como graves y leves.

      Artículo 150. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

      1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

      2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

      3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

      4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las Obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

      5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

      6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

      8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

      9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

      Artículo 151. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.

      Artículo 152. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

      1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

      2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

      3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

      4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

      5. Retardo injustificado en la entrega de recaudos relativos a la administración escolar y lo contemplado en la ley de educación, disposiciones transitorias numeral 5.

      SECCIÓN SEGUNDA

      DE LAS AMONESTACIONES, SANCIONES Y DESTITUCIONES

      (cesación de relación de trabajo)

      De las Sanciones

      Artículo 153. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación definitiva del cargo.

      De las Amonestaciones

      Artículo 154. La amonestación oral consiste en la sanción que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente al docente.

      Artículo 155. Son causales de amonestación oral:

      1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

      2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.

      3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad.

      Artículo 156. La amonestación escrita consiste en la sanción que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

      Artículo 157. Son causales de amonestación escrita:

      1. Tres amonestaciones orales en el término de un mes.

      2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el término de un mes. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días consecutivos en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      Artículo 158. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

      De la Destitución

      Artículo 159. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un periodo de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro de Educación.

      De la Separación del Cargo

      Artículo 164. Las faltas graves serán sancionadas por el Consejo Directivo según la gravedad.

      Artículo 165. Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.

      Artículo 166. La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel o Jefe del servicio educativo.

      SECCIÓN TERCERA

      DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE

      EXPEDIENTES

      Artículo 167. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, previa conversación con el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.

      Artículo 168. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario se emitirá un informe que contendrá una relación suscinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.

                                         TITULO VI

      CAPITULO IV

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ENLACES EDUCATIVO.

       

      ARTÍCULO 27: DE LOS ENLACES.

      Los docentes que cumplen con la función de enlace educativo dentro de la institución se orientan a buscar la formación integral de los niños y niñas por medio del enlace de Deporte, Salud, Atención no Convencional y recurso del aprendizaje.

      ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL ENLACE DE DEPORTE.

      1. Desarrollar la motricidad gruesa y la expresión corporal en los niños y niñas a través de ejercicios específicos y de juegos.

      2. Iniciar en los niños y niñas en reglas y técnicas de diferentes deportes individuales y colectivos como el fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo, gimnasia, etc.

      3. Planificar y preparar las actividades de cada aula.

      4. Evaluar el progreso del niño y niña  y redactar informes.

      5. Gestionar el material deportivo de la escuela, velando por su funcionamiento y controlando la disponibilidad del mismo.

      6. Motivar a los niños y niñas con diferentes habilidades a interesarse por el deporte y el ejercicio físico.

      7. Contribuir al desarrollo de las competencias  como el dominio y control de la motricidad; el trabajo en equipo; la expresión corporal; la concentración y la realización de desempeños motores sencillos y complejos.

      8. Orientar a los docentes de aula sobre la concienciación de la trascendencia y de los beneficios de hacer deporte.

      9. Organizar distintas actividades deportivas durante el año escolar.

      10. Colaborar con las docentes para realizar actividades deportivas con los representantes.

      11. Formar parte del grupo estable de deporte y entrenar a los niños y niñas para participar dentro y fuera de la institución.

       

      ARTÍCULO 29: DEL ENLACE DE SALUD.

      Se reconoce como el experto en el abordaje de los temas de socialización de la información para el cuidado de la salud, comprende habilidades de comunicación, capacitación, diseño de planes y programas de intervención, evaluación y control de las estrategias a intervenir y análisis de las estadísticas de impacto social en salud.

      ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL ENLACE DE SALUD.

      1. Proveer y gestionar programas de educación para la salud que tienen como objetivo ayudar a los individuos, familias y a la comunidad.

      2. Recolectar y analizar datos con el fin de identificar las necesidades de la los niños y niñas,  para poder planificar, implementar, monitorear y evaluar programas diseñados para fomentar la salud.

      3. Impulsar la cultura de la salud, como prioridad.

      4. Ser capaz de detectar signos que afecten la salud y el rendimiento de cada niño y niña.

      5. Diseñar estrategias educativas en función de la problemática existente en la Institución.

      6. Dedicar tiempo de calidad y atención al niño y la niña.

      7. Elaborar y distribuir materiales de educación para la salud, tales como informes, boletines, y ayudas visuales, para abordar las visitas y controles médicos, las vacunas, y otros problemas de salud.

      8. Desarrollar y mantener relaciones de trabajo cooperativas con los organismos y organizaciones de salud cercanas a la Institución.

      9. Realizar enlaces con los centros de salud cercanos a la Institución.

      10. Medir y tallar trimestralmente a los niños y niñas.

      11. Coordinar visitas a la institución de atención medica para los  niños y niñas.

      12. Llevar seguimiento de los niños y niñas en el ámbito de salud.

      13. Realizar actas y enviarlas a la Defensoría Escolar o al CEDNNA en los casos donde el representante haga caso omiso a las recomendaciones medicas que violenten los derechos de los niños y niñas en el ámbito de salud.

      14. Mantener bases de datos, listas de correo, redes telefónicas, y otros datos para facilitar el funcionamiento de los programas de educación para la salud.

      15. Realizar planificación e informes trimestrales de su gestión.

      16. Garantizar jornadas de formación permanentes, tanto por los docentes, representantes, obreros y personal administrativo, niños y niñas y comunidad en general en cuanto: Alimentación sana, hábitos Alimenticios, funcionamiento del programa, salud integral, entre otros.

      ARTÍCULO 31: FUNCIONES ENLACE DE ATENCIÓN NO CONVENCIONAL.

      1. Generar acciones educativas para potenciar la habilidad y capacidad de la familia.

      2. Diagnosticar, Planificar y Evaluar trimestralmente.

      3. Orientar a los representantes en las actividades a ser desarrolla en conjunto con los niños y niñas.

      4. Organizar el ambiente físico para apoyar las  experiencias de los niños y niñas, de manera que tengan oportunidades para el aprendizaje activo ubicación espacial y las interacciones.

      5. Brindar diferentes estrategias para lograr la interacción entre los representantes y los niños y niñas, para fomentar la independencia de los mismos.

      6. Propiciar el establecimiento de vínculos afectivos, demostrando conductas cariñosas, de contacto físico, de expresiones faciales, y con  verbalizaciones comprensibles y afectuosas.

      7. Permitir que los niños y niñas experimenten con los recursos.

      8. Introducir en sus interacciones con los niños y niñas nuevos vocablos para enriquecer el vocabulario.

      9. Organizar paseos y visitas para que los niños y niñas obtengan experiencias para desarrollar sus representaciones y planes.

      10. Establecer con los niños y niñas las normas y los límites, en función de lo que puede entender.

      11. Respetar la expresión de emociones entre los niños y niñas facilitando su control y reconocimiento.

      12. Organizar el tiempo con relativa estabilidad para ofrecer seguridad y compresión de la secuencia temporal.

      13. Planificar actividades para la atención de las madres embarazadas de la comunidad.

      14. Distribuir el horario con las actividades planificadas con la comunidad.

      15. Crear rutinas durante la jornada.

       

      ARTÍCULO 32: FUNCIONES DEL ENLACE DE RECURSO DE APRENDIZAJE.

      1. Generar acciones educativas para potenciar la habilidad y capacidad de los niños y niñas.

      2. Diagnosticar, Planificar y Evaluar trimestralmente.

      3. Orientar a los representantes en las actividades a ser desarrolladas en conjunto con los niños y niñas.

      4. Orientar a los docentes en las actividades a ser desarrolladas en conjunto con los niños y niñas.

      5. Brindar apoyo pedagógico a partir del cual se fortalece el acto del docente y se optimiza el proceso de aprendizaje.

      6. Facilitar herramientas de apoyos, ayudas, estrategias, acciones didácticas para que se efectúe esta enseñanza-aprendizaje, involucrándose de esta manera aspectos motivacionales en los procesos de atención.

      7. Ofrecer materiales, incluso en calidad de préstamo, a los niños niñas, docentes y personas que hagan vida en la comunidad educativa.

      8. Favorecer la integración de niños y niñas  mediante el juego.

      9. ofrecer programas lúdico-pedagógicos orientados a la prevención de problemas relevantes de la niñez del entorno donde se encuentren

      10. Respetar y hacer cumplir  los derechos de los niños y niñas.

      ARTÍCULO 33: SON DERECHOS DE LOS  ENLACES.

      1. Recibir la capacitación, asesoría y orientación sobre temas educativos en materia de educación.

      2. Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que El Ministerio del Poder Popular para la Educación y otros del sector educativo que se  programen a nivel municipal o nacional.

      3. Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      4. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las   disposiciones legales pertinentes.

      5. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.

      6. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      7. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      8. Derecho como lo establece la ley a realizar estudios de formación personal.

      9. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      10. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      11. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

       

       

      ARTÍCULO 34: DE LAS SANCIONES

      La  directora del plantel inicia el procedimiento redactando el expediente en el cual consten los hechos. Este expediente será entregado en la Dirección de la Zona Educativa, quien a su vez lo remite a la División de Asesoría Jurídica quien solicitara ante la Inspectoría del Trabajo la Calificación de Despido. Todo esto conforme a lo que establece la Legislación Venezolana y la Normativa Legal emanada del MPPE.

      Las sanciones para los coordinadores son las mismas que establecen el Reglamento de la Profesión Docente, Disposición transitoria Primera Numeral 5.

      Cita textual

      Disposición transitoria Primera Numeral 5

      “Artículo 149. A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican como graves y leves.

      Artículo 150. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

      1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

      2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

      3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

      4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las Obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

      5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

      6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

      8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

      9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

      Artículo 151. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.

      Artículo 152. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

      1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

      2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

      3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

      4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

      5. Retardo injustificado en la entrega de recaudos relativos a la administración escolar y lo contemplado en la ley de educación, disposiciones transitorias numeral 5.

      SECCIÓN SEGUNDA

      DE LAS AMONESTACIONES, SANCIONES Y DESTITUCIONES

      (cesación de relación de trabajo)

      De las Sanciones

      Artículo 153. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación definitiva del cargo.

      De las Amonestaciones

      Artículo 154. La amonestación oral consiste en la sanción que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente al docente.

      Artículo 155. Son causales de amonestación oral:

      1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

      2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.

      3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad.

      Artículo 156. La amonestación escrita consiste en la sanción que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

      Artículo 157. Son causales de amonestación escrita:

      1. Tres amonestaciones orales en el término de un mes.

      2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el término de un mes. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días consecutivos en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      Artículo 158. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

      De la Destitución

      Artículo 159. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un periodo de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro de Educación.

      De la Separación del Cargo

      Artículo 164. Las faltas graves serán sancionadas por el Consejo Directivo según la gravedad.

      Artículo 165. Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.

      Artículo 166. La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel o Jefe del servicio educativo.

       

       

      SECCIÓN TERCERA

      DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE

      EXPEDIENTES

      Artículo 167. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, previa conversación con el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.

      Artículo 168. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario se emitirá un informe que contendrá una relación suscinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      TITULOVII

      CAPITULO V

       

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARIA Y PERSONAL OBRERO.

       

      ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SECRETARIA.

      Tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción y despacho de !a correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.

      Según la Ley del Estatuto de la Función Pública artículo 33, establece los siguientes deberes:

      1.      Prestar servicio con eficiencia.

      2.      Acatar las instrucciones que imparta el/ jefe(a) de la dependencia administrativa correspondiente.

      3.      Cumplir el horario de trabajo establecido.

      4.      Prestar la información necesaria.

      5.      Guardar una conducta decorosa.

      6.      Guardar la reserva, discreción y secreto que requiera de acuerdo a sus funciones.

      7.      Transcribir, archivar, conservar y salvaguardar los documentos.

      8.      Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento.

      9.      Informar al superior sobre la iniciativa que estime conveniente.

      10.  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás Normativa Jurídica.

      Además de:

      1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

      2. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

      3. Atender a los estudiantes, representantes y demás miembros de la comunidad educativa de una manera respetuosa y amable.

      4. Cuidar su presentación personal.

      5. Usar apropiadamente el local, mobiliario. Velar por la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material

       

      ARTÍCULO 36: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARIA.

      1. Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la comunidad educativa.

      2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas y le permita desarrollar su labor.

      3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo que desempeña, así como los beneficios establecidos por el Ministerio de acuerdo a los compromisos vigentes.

      4. Conocer el proyecto integral comunitario e integrarse a las actividades que este propone.

      5. Aportar ideas o soluciones ante situaciones que lo ameriten y que conlleve a mejorar su labor y para con la institución.

      6. Tener a su disposición los instrumentos y elementos necesarios para la realización de sus labores.

      7. Conocer las funciones y compromisos del cargo o área donde labora.

      8. Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.

      9. Opinar libre y respetuosamente sobre asuntos de la vida de la institución que sean de su interés.

      10. Recibir la evaluación oportunamente.

       

      ARTÍCULO 37: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

      Las faltas del personal administrativo son (Artículo 83 LEFP):

      1.      Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

      2.      El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

      3.      La adopción de resoluciones, acuerdo o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estará igualmente incurso La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

      4.      Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

      5.      El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

      6.      Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

      7.      Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

      8.      Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

      9.      Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

      10.  Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

      11.  Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

      12.  Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

      13.  El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

      14.  Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

      15.  Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

      16.  Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

      17.  Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

      18.  Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

      19.  Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

       

      ARTÍCULO 38: DEL PERSONAL OBRERO.

      El personal obrero está conformado por el personal en el cual predomina el trabajo manual y operativo. Sus relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora y los trabajadores, la Convención Colectiva respectiva y el ordenamiento jurídico emanado por el M.P.P.E. Todo el personal de mantenimiento constituye un elemento primordial para garantizar la buena marcha de la Institución; por lo tanto debe ser respetado y valorado como personal responsable de mantener la pulcritud, orden, mantenimiento y ornato de los diferentes ambientes de aprendizajes, laborales y sociales del plantel

       

      ARTÍCULO 39: FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO.

      1. Mantener una conducta respetuosa con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

      2. Cumplir cabalmente con el horario laboral establecido y con las tareas de mantenimiento que le asignen sus jefes inmediatos.

      3. Acatar las orientaciones orales o escritas eventuales que sobre su desempeño hagan sus jefes inmediatos superiores.

      4. Prestar apoyo a sus compañeros de trabajo en caso de así requerirse

      5. Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patios y otros ambientes del plantel.

      6. Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos del plantel en salvaguarda de la salud de la comunidad educativa, velando por su conservación y óptimo funcionamiento.

      7. Contribuir y colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del plantel.

      8. Desempeñar funciones de portero del estacionamiento y puertas si es necesario.

      9. Hacer reparaciones e instalaciones menores.

      10. Ejecutar trabajos de mantenimiento y reparaciones eléctricas sencillas

      11. Controlar y distribuir las bolsas de aseo al personal de limpieza.

      12. Cuidar y responsabilizarse del uso y de la conservación de herramientas y maquinarias que se le hubiese asignado.   

      13. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamiento de escenografías, exposiciones etc.

      14. Cumplir con las labores que le sean encomendadas con sentido de pertenencia y teniendo siempre en cuenta el bien común.

      15. Chequear la bomba de agua en caso de suspensión del suministro.

      16. Abrir puertas al inicio, al final de la jornada escolar o cuando sea requerido

      17. Barrer el frente de la Institución.

      18 Sacar diariamente la basura.

       

      ARTÍCULO 40: DERECHOS DE LOS OBREROS

      1. Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la comunidad educativa.

      2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas y le permita desarrollar su labor.

      3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo que desempeña, así como los beneficios establecidos por el Ministerio de acuerdo a los compromisos vigentes.

      4. Conocer el proyecto integral comunitario e integrarse a las actividades que este propone.

      5. Aportar ideas o soluciones ante situaciones que lo ameriten y que conlleve a mejorar su labor y para con la institución.

      6. Tener a su disposición los instrumentos y elementos necesarios para la realización de sus labores.

      7. Conocer las funciones y compromisos del cargo o área donde labora.

      8. Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.

      9. Recibir la evaluación oportunamente.

      ARTÍCULO 41: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

      De las Faltas o causas justificadas de despido del Personal de Obrero:

      Se consideran faltas del personal de mantenimiento (Art 79 y 80 LOTTT)

      1.      Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

      2.      Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

      3.      Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

      4.      Hecho intencional o negligencia grave que afecta a la seguridad o higiene del trabajo.

      5.      Omisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

      6.      Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles en el período de (01) un mes.

      7.      Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario, materias primas y otros

      8.      Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

      9.      Abandono del trabajo.

      Se entenderá por abandono al trabajo

      10.  La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente.

      11.  La negativa a trabajar en las faenas a que haya sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

      12.  La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

      La directora  del plantel inicia el procedimiento redactando el expediente en el cual consten los hechos. Este expediente será entregado en la Dirección de la Zona Educativa, quien a su vez lo remite a la División de Asesoría Jurídica quien solicitara ante la Insectoría del Trabajo la Calificación de Despido. Todo esto conforme a lo que establece la Legislación Venezolana y la Normativa Legal emanada del MPPE.

       

      TITULOVIII

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE.

       

      ARTÍCULO 42: DEL PERSONAL DOCENTE.

      El Personal Docente del Plantel, está constituido por Docentes, que tienen a su cargo, impartir la instrucción y dar orientaciones necesarias para la formación integral del niño y la niña, cumpliendo con las exigencias que establecen la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.

       

      ARTÍCULO 43: FUNCIONES  DEL PERSONAL DOCENTE.

      1. Obsevar e instigar conducta intachable inherente a su condición de Docente que permita desplegar una buena relación en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, de conformidad con las Leyes que rigen la materia y este Manual de Convivencia.

      2. El Docente deberá respetar a todo el personal que labora en la Institución, y a la comunidad educativa en general.

      3. Responder por el orden y la disciplina de sus niños y niñas, dentro de todos y cada uno de los sitios que integra la institución. Así mismo, velar por el buen uso y conservación de la institución, muebles, material de enseñanza y demás útiles de la Institución.

      4. Conocer e interpretar,  los  diferentes  documentos  legales,  normativas, planes, Reglamento, entre otros; todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje y facilite la formación integral del educando.

      5. Realizar registros de los niños y niñas para facilitar las orientaciones pedagógicas.

      6. Asistir diaria y puntualmente al plantel, con diez (10) minutos de anticipación.

      7. Rellenar y firmar el diario de registro de clase.

      8. Evaluar diariamente el trabajo de los niños y niñas.

      9. No abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor.

      10. Participar en las reuniones con los representantes en la fecha y hora prevista.

      11. Participar en los Consejos General de Docentes.

      12. Respetar a todos los niños y niñas de la Institución, así como velar por el cumplimiento de sus derechos y garantías (Articulo 56 LOPNNA)

      Artículo 56° Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

      13. Pasar diariamente la asistencia antes de comenzar su hora de clase, controlar la asistencia de los niños y niñas.

      14. respetar a los niños y niñas, de conformidad con el Art 32-A de la LOPNNA.

      Artículo 32° Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

      Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos, crueles, inhumanos o degradantes,

      Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

      15. Tratar a los niños y niñas con justicia y equidad, sin mostrar preferencias ni hacer comparaciones.

      16. Participar activamente en el cumplimiento del cronograma del día cívico, aun cuando no esté usted de guardia.

      17. Asistir a clases, consejos docentes y demás reuniones que se les convoque, de no ser así justificar su falta en un lapso de veinticuatro horas por escrito.

      18. Asumir de manera efectiva la responsabilidad y defensa de la sección que le ha sido asignada.

      19.Elaborar  proyectos  pedagógicos trimestral.

      20. Respetar los acuerdos de convivencia, empleando un lenguaje de respeto.

      21. Seguir la rutina diaria establecida en la Institución.

      22. Elaborar y ejecutar planificaciones acorde a las necesidades de los niños y niñas, las cuales deben ser entregadas a la fecha indicada por la Coordinadora Pedagógica.

      23. Reportar de inmediato y obligatoriamente a la coordinación correspondiente cualquier accidente o incidente que ocurra en el desarrollo de las actividades, levantando el reporte por escrito.

      23. Cumplir con el respectivo procedimiento administrativo en caso de presentarse una presunta falta respecto a un niño o niña.

      24. Informar oportunamente a sus representantes respecto a cualquier situación presentada con sus representados, actividades a realizar, rendimiento académico, entre otros.

      25. Utilizar su respectivo uniforme, o en caso de no utilizarlo deberá portar una vestimenta adecuada, por lo que no podrá utilizar escotes, prendas muy ceñidas o cortas, franelillas, gorras, piercing, peinados muy llamativos; así como también deberá cuidar de su higiene personal a fin de garantizar el escenario más idóneo para el proceso educativo de los niños y niñas.

      26. Presentar debido justificativo en caso de ausencia a sus actividades laborales.

      27. Respetar y hacer valer los derechos de los niños que hacen vida en esta Institución Educativa, así como también deberá denunciar cualquier hecho que vulnere o afecte derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

      28. Estar abiertos para el diálogo con los representantes y buena disposición para con los niños y niñas.

      29. Estudiar los casos de los niños y niñas  que manifiesten problemas de conducta y necesidades especiales, y  proponer soluciones, teniendo presente la realidad del mismo,  y buscando el bienestar general de la comunidad.

      30. Colaborar en atender el uso correcto del uniforme escolar, el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.

      31. Participar, activamente, en la organización, funcionamiento de la Comunidad Educativa y sus respectivos órganos.

      32. Dar a conocer a sus estudiantes estos acuerdos de convivencia, así como exigirles el cumplimiento del mismo.

      33. Seguir las pautas establecidas en el ordenamiento jurídico para los reposos médicos, permisos personales y cual inasistencia a la institución.

       

      ARTÍCULO 44: DERECHOS  DEL PERSONAL DOCENTE.

      1. Al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

      2. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las normas de convivencia y los Reglamentos Especiales.

      3. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente. 

      4. Ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los niños, niñas, así como en todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. 

      5. Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación adecuada para mejorar la calidad de la labor docente. 

      6. Ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      7. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente. 

      8. Presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      10. Defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      11. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      12 Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      13. Ser notificado con antelación, y por medio de oficio o escrito las visitas de acompañamiento planificadas por el personal Directivo correspondiente.

      14. Ser respetados por los estudiantes de la Institución, así como de todo el personal, comunidad educativa, Consejo comunal respectivo y la comunidad en general.

      15. Exigir explicación por parte del representante legal de retraso o inasistencia a exigir explicación por parte del representante legal de retraso o inasistencia a clases del estudiante, así como también del debido justificativo.

      16.Los derechos que estipula el artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el artículo 8 iuris.

       

      Artículo 7°: Son derechos del personal docente:

      Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.

      Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.

      Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

      Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

      Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

      Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

      Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

      Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

      Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

      Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:

      Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

      Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

      Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

      Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

      La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

      Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

      El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

      El goce de beneficio de becas para sus hijos.

      Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

      Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.

      Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.

      Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

      Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

       Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

       

      17. Derecho a desempeñar su labor diaria contando con las condiciones adecuadas, según lo estable el artículo 11 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 11 Las autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número de alumnos por aula, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y recursos pedagógicos modernos, dotación, horarios, condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyan en la determinación del volumen e intensidad del  trabajo, tanto en el aula como en actividades de coordinación y de dirección. Asimismo, mantendrá una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación

      18. Solicitar permisos por causas justificadas como lo estable el artículo 106 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 106 Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

      19. Solicitar permiso  o licencias remunerados como lo estable el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 111 Las licencias podrán ser de concesión obligatoria, de concesión potestativa y especial, remuneradas o no remuneradas. Son de concesión obligatoria y remuneradas:

      1º En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.

       2º Por matrimonio del docente, ocho (8) días hábiles.

       3º Por nacimiento de un hijo, dos (2) días hábiles.

      4º En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales, por el tiempo necesario.

       5º Por estado de gravidez, ocho (8) semanas antes del alumbramiento y doce (12) semanas después del mismo, pudiendo ser acumulable o no, según juicio del facultativo, o por mayor tiempo a causa de alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del embarazo o del parto. Esta licencia no incluye días de vacaciones, ni los no laborables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

      6º En caso de adopción legal de un niño, la docente madre adoptiva gozará de licencia hasta que el niño adoptado alcance las doce (12) semanas de nacido.

       7º En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino del docente hasta por quince (15) días hábiles.

      8º En caso de enfermedad o accidente grave comprobado, ocurrido fuera del país a los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del docente y que éste tenga que trasladarse al lugar del hecho, hasta por veinte (20) días hábiles. 9º En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.

      10º En caso de participación en eventos deportivos nacionales o internacionales, cuando sea solicitado por los organismos competentes, por el tiempo requerido para el traslado, enfrentamiento y participación. Dichos permisos no pueden exceder de noventa (90) días hábiles en el lapso de un año según lo dispuesto en la Ley del Deporte.

      11º En caso de participación en eventos científicos, culturales nacionales o internacionales, cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado y participación en el evento.

      12º En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubina hasta por cinco (5) días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por siete (7) días hábiles siocurriese en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

      13º La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuya condición geoeconómica sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penosos el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por treinta (30) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados. 14º Para dictar o asistir a cursos de capacitación o mejoramiento profesional que responden a los programas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido.

      15º Para ejercer cargos directivos y de representación en las organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia, legalmente constituidas en el número, por el tiempo y en las condiciones establecidas por la Autoridad competente, conforme a la normativa legal vigente. Las otras que señalen las leyes.

       

      20.Derecho a participar en manifestaciones y acciones sindicales que sean para beneficio de los docentes. (Según el artículo 68 de la CRBV)

       

      Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

       

      ARTÍCULO 45: SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

      La  directora del plantel inicia el procedimiento redactando el expediente en el cual consten los hechos. Este expediente será entregado en la Dirección de la Zona Educativa, quien a su vez lo remite a la División de Asesoría Jurídica quien solicitara ante la Inspectoría del Trabajo la Calificación de Despido. Todo esto conforme a lo que establece la Legislación Venezolana y la Normativa Legal emanada del MPPE.

      Las sanciones para los coordinadores son las mismas que establecen el Reglamento de la Profesión Docente, Disposición transitoria Primera Numeral 5.

      Cita textual

      Disposición transitoria Primera Numeral 5

      “Artículo 149. A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican como graves y leves.

      Artículo 150. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

      1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

      2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

      3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

      4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las Obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

      5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

      6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

      8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

      9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

      Artículo 151. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.

      Artículo 152. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

      1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

      2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

      3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

      4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

      5. Retardo injustificado en la entrega de recaudos relativos a la administración escolar y lo contemplado en la ley de educación, disposiciones transitorias numeral 5.

      SECCIÓN SEGUNDA

      DE LAS AMONESTACIONES, SANCIONES Y DESTITUCIONES

      (cesación de relación de trabajo)

      De las Sanciones

      Artículo 153. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación definitiva del cargo.

      De las Amonestaciones

      Artículo 154. La amonestación oral consiste en la sanción que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente al docente.

      Artículo 155. Son causales de amonestación oral:

      1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

      2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.

      3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad.

      Artículo 156. La amonestación escrita consiste en la sanción que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

      Artículo 157. Son causales de amonestación escrita:

      1. Tres amonestaciones orales en el término de un mes.

      2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el término de un mes. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días consecutivos en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      Artículo 158. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

      De la Destitución

      Artículo 159. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un periodo de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro de Educación.

      De la Separación del Cargo

      Artículo 164. Las faltas graves serán sancionadas por el Consejo Directivo según la gravedad.

      Artículo 165. Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.

      Artículo 166. La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel o Jefe del servicio educativo.

      SECCIÓN TERCERA

      DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE

      EXPEDIENTES

      Artículo 167. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, previa conversación con el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.

      Artículo 168. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.

      TITULOIX

      DE LA  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE.

       

      ARTÍCULO 42: DEL PERSONAL DOCENTE.

      El Personal Docente del Plantel, está constituido por Docentes, que tienen a su cargo, impartir la instrucción y dar orientaciones necesarias para la formación integral del niño y la niña, cumpliendo con las exigencias que establecen la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.

       

      ARTÍCULO 43: FUNCIONES  DEL PERSONAL DOCENTE.

      1. Obsevar e instigar conducta intachable inherente a su condición de Docente que permita desplegar una buena relación en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, de conformidad con las Leyes que rigen la materia y este Manual de Convivencia.

      2. El Docente deberá respetar a todo el personal que labora en la Institución, y a la comunidad educativa en general.

      3. Responder por el orden y la disciplina de sus niños y niñas, dentro de todos y cada uno de los sitios que integra la institución. Así mismo, velar por el buen uso y conservación de la institución, muebles, material de enseñanza y demás útiles de la Institución.

      4. Conocer e interpretar,  los  diferentes  documentos  legales,  normativas, planes, Reglamento, entre otros; todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje y facilite la formación integral del educando.

      5. Realizar registros de los niños y niñas para facilitar las orientaciones pedagógicas.

      6. Asistir diaria y puntualmente al plantel, con diez (10) minutos de anticipación.

      7. Rellenar y firmar el diario de registro de clase.

      8. Evaluar diariamente el trabajo de los niños y niñas.

      9. No abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor.

      10. Participar en las reuniones con los representantes en la fecha y hora prevista.

      11. Participar en los Consejos General de Docentes.

      12. Respetar a todos los niños y niñas de la Institución, así como velar por el cumplimiento de sus derechos y garantías (Articulo 56 LOPNNA)

      Artículo 56° Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

      13. Pasar diariamente la asistencia antes de comenzar su hora de clase, controlar la asistencia de los niños y niñas.

      14. respetar a los niños y niñas, de conformidad con el Art 32-A de la LOPNNA.

      Artículo 32° Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

      Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos, crueles, inhumanos o degradantes,

      Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

      15. Tratar a los niños y niñas con justicia y equidad, sin mostrar preferencias ni hacer comparaciones.

      16. Participar activamente en el cumplimiento del cronograma del día cívico, aun cuando no esté usted de guardia.

      17. Asistir a clases, consejos docentes y demás reuniones que se les convoque, de no ser así justificar su falta en un lapso de veinticuatro horas por escrito.

      18. Asumir de manera efectiva la responsabilidad y defensa de la sección que le ha sido asignada.

      19.Elaborar  proyectos  pedagógicos trimestral.

      20. Respetar los acuerdos de convivencia, empleando un lenguaje de respeto.

      21. Seguir la rutina diaria establecida en la Institución.

      22. Elaborar y ejecutar planificaciones acorde a las necesidades de los niños y niñas, las cuales deben ser entregadas a la fecha indicada por la Coordinadora Pedagógica.

      23. Reportar de inmediato y obligatoriamente a la coordinación correspondiente cualquier accidente o incidente que ocurra en el desarrollo de las actividades, levantando el reporte por escrito.

      23. Cumplir con el respectivo procedimiento administrativo en caso de presentarse una presunta falta respecto a un niño o niña.

      24. Informar oportunamente a sus representantes respecto a cualquier situación presentada con sus representados, actividades a realizar, rendimiento académico, entre otros.

      25. Utilizar su respectivo uniforme, o en caso de no utilizarlo deberá portar una vestimenta adecuada, por lo que no podrá utilizar escotes, prendas muy ceñidas o cortas, franelillas, gorras, piercing, peinados muy llamativos; así como también deberá cuidar de su higiene personal a fin de garantizar el escenario más idóneo para el proceso educativo de los niños y niñas.

      26. Presentar debido justificativo en caso de ausencia a sus actividades laborales.

      27. Respetar y hacer valer los derechos de los niños que hacen vida en esta Institución Educativa, así como también deberá denunciar cualquier hecho que vulnere o afecte derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

      28. Estar abiertos para el diálogo con los representantes y buena disposición para con los niños y niñas.

      29. Estudiar los casos de los niños y niñas  que manifiesten problemas de conducta y necesidades especiales, y  proponer soluciones, teniendo presente la realidad del mismo,  y buscando el bienestar general de la comunidad.

      30. Colaborar en atender el uso correcto del uniforme escolar, el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.

      31. Participar, activamente, en la organización, funcionamiento de la Comunidad Educativa y sus respectivos órganos.

      32. Dar a conocer a sus estudiantes estos acuerdos de convivencia, así como exigirles el cumplimiento del mismo.

      33. Seguir las pautas establecidas en el ordenamiento jurídico para los reposos médicos, permisos personales y cual inasistencia a la institución.

       

      ARTÍCULO 44: DERECHOS  DEL PERSONAL DOCENTE.

      1. Al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

      2. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las normas de convivencia y los Reglamentos Especiales.

      3. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente. 

      4. Ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los niños, niñas, así como en todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. 

      5. Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación adecuada para mejorar la calidad de la labor docente. 

      6. Ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 

      7. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente. 

      8. Presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente. 

      9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés. 

      10. Defender los derechos, garantías e intereses de los niños y niñas de la institución escolar. 

      11. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. 

      12 Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

      13. Ser notificado con antelación, y por medio de oficio o escrito las visitas de acompañamiento planificadas por el personal Directivo correspondiente.

      14. Ser respetados por los estudiantes de la Institución, así como de todo el personal, comunidad educativa, Consejo comunal respectivo y la comunidad en general.

      15. Exigir explicación por parte del representante legal de retraso o inasistencia a exigir explicación por parte del representante legal de retraso o inasistencia a clases del estudiante, así como también del debido justificativo.

      16.Los derechos que estipula el artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el artículo 8 iuris.

       

      Artículo 7°: Son derechos del personal docente:

      Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.

      Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.

      Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

      Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

      Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

      Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

      Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

      Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

      Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

      Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:

      Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

      Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

      Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

      Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

      La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

      Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

      El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

      El goce de beneficio de becas para sus hijos.

      Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

      Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.

      Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.

      Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

      Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

       Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

       

      17. Derecho a desempeñar su labor diaria contando con las condiciones adecuadas, según lo estable el artículo 11 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 11 Las autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número de alumnos por aula, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y recursos pedagógicos modernos, dotación, horarios, condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyan en la determinación del volumen e intensidad del  trabajo, tanto en el aula como en actividades de coordinación y de dirección. Asimismo, mantendrá una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación

      18. Solicitar permisos por causas justificadas como lo estable el artículo 106 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 106 Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

      19. Solicitar permiso  o licencias remunerados como lo estable el artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

      Artículo 111 Las licencias podrán ser de concesión obligatoria, de concesión potestativa y especial, remuneradas o no remuneradas. Son de concesión obligatoria y remuneradas:

      1º En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.

       2º Por matrimonio del docente, ocho (8) días hábiles.

       3º Por nacimiento de un hijo, dos (2) días hábiles.

      4º En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales, por el tiempo necesario.

       5º Por estado de gravidez, ocho (8) semanas antes del alumbramiento y doce (12) semanas después del mismo, pudiendo ser acumulable o no, según juicio del facultativo, o por mayor tiempo a causa de alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del embarazo o del parto. Esta licencia no incluye días de vacaciones, ni los no laborables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

      6º En caso de adopción legal de un niño, la docente madre adoptiva gozará de licencia hasta que el niño adoptado alcance las doce (12) semanas de nacido.

       7º En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino del docente hasta por quince (15) días hábiles.

      8º En caso de enfermedad o accidente grave comprobado, ocurrido fuera del país a los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge del docente y que éste tenga que trasladarse al lugar del hecho, hasta por veinte (20) días hábiles. 9º En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.

      10º En caso de participación en eventos deportivos nacionales o internacionales, cuando sea solicitado por los organismos competentes, por el tiempo requerido para el traslado, enfrentamiento y participación. Dichos permisos no pueden exceder de noventa (90) días hábiles en el lapso de un año según lo dispuesto en la Ley del Deporte.

      11º En caso de participación en eventos científicos, culturales nacionales o internacionales, cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado y participación en el evento.

      12º En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubina hasta por cinco (5) días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por siete (7) días hábiles si ocurriese en el exterior y el profesional de la docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

      13º La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuya condición geoeconómica sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penosos el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por treinta (30) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados. 14º Para dictar o asistir a cursos de capacitación o mejoramiento profesional que responden a los programas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el tiempo requerido.

      15º Para ejercer cargos directivos y de representación en las organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia, legalmente constituidas en el número, por el tiempo y en las condiciones establecidas por la Autoridad competente, conforme a la normativa legal vigente. Las otras que señalen las leyes.

       

      20.Derecho a participar en manifestaciones y acciones sindicales que sean para beneficio de los docentes. (Según el artículo 68 de la CRBV)

       

      Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

      ARTÍCULO 45: SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

      La  directora del plantel inicia el procedimiento redactando el expediente en el cual consten los hechos. Este expediente será entregado en la Dirección de la Zona Educativa, quien a su vez lo remite a la División de Asesoría Jurídica quien solicitara ante la Inspectoría del Trabajo la Calificación de Despido. Todo esto conforme a lo que establece la Legislación Venezolana y la Normativa Legal emanada del MPPE.

      Las sanciones para los coordinadores son las mismas que establecen el Reglamento de la Profesión Docente, Disposición transitoria Primera Numeral 5.

      Cita textual

      Disposición transitoria Primera Numeral 5

      “Artículo 149. A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente se clasifican como graves y leves.

      Artículo 150. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

      1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

      2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

      3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

      4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las Obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

      5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

      6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

      7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

      8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

      9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

      10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

      Artículo 151. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra estos.

      Artículo 152. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

      1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

      2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

      3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

      4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

      5. Retardo injustificado en la entrega de recaudos relativos a la administración escolar y lo contemplado en la ley de educación, disposiciones transitorias numeral 5.

      SECCIÓN SEGUNDA

      DE LAS AMONESTACIONES, SANCIONES Y DESTITUCIONES

      (cesación de relación de trabajo)

      De las Sanciones

      Artículo 153. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación definitiva del cargo.

      De las Amonestaciones

      Artículo 154. La amonestación oral consiste en la sanción que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente al docente.

      Artículo 155. Son causales de amonestación oral:

      1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

      2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes.

      3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad.

      Artículo 156. La amonestación escrita consiste en la sanción que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

      Artículo 157. Son causales de amonestación escrita:

      1. Tres amonestaciones orales en el término de un mes.

      2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil en el término de un mes. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días consecutivos en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. Y lo contemplado en el numeral 8 de la disposición transitoria primera.

      Artículo 158. Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año.

      De la Destitución

      Artículo 159. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un periodo de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro de Educación.

      De la Separación del Cargo

      Artículo 164. Las faltas graves serán sancionadas por el Consejo Directivo según la gravedad.

      Artículo 165. Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

      1. Amonestación oral.

      2. Amonestación escrita.

      3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.

      Artículo 166. La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel o Jefe del servicio educativo.

      SECCIÓN TERCERA

      DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE

      EXPEDIENTES

      Artículo 167. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, previa conversación con el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considerare procedente.

      Artículo 168. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario se emitirá un informe que contendrá una relación suscinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.

                  TITULO X

      CAPITULO VII

      DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

       

       

      ARTICULO 46: DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS NIÑOS Y NIÑAS.

      El C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO, establecela oportunidad de ingresar a como estudiante regular a su institución a los niños y niñas que pertenezcan a la comunidad, brindándole la oportunidad de una educación sectorizada para beneficio de los mismos, cuya inscripción se realizara en forma presencial presentando los documentos originales en las fechas indicadas con anticipación. El representante y el niño o niña se comprometen a observar las normas del manual de convivencia y a cumplir con las mismas.

       

       

      ARTICULO 47: DE LA PROSECUCIÓN  DE LOS  NIÑOS Y NIÑAS.

      El C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO, garantiza la continuidad de los niños y niñas regulares de la institución, realizando la prosecución siempre y cuando su representante este de acuerdo en la continuidad de su representado, mediante la firma de la circular que oportunamente le hará llegar la dirección; y realizando la misma en la fecha establecida por la Dirección.

       

      ARTICULO 48: DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES

      EL UNIFORME DIARIO SERÁ: Monoopantalón de vestir azul, franela o chemiseRoja, zapatos negros, y suéter azul.

      UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: mono azul y franela blanca, zapatos deportivos, y suéter azul.

      Nota: las niñas deben asistir con el cabello recogido, si desean usar cintillos, y lazos deben de ser de color azul y blanco.

       

      ARTICULO 49: DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

      Todos los niños y niñas del  C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO, como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades, deberán cumplir los deberes contemplados en el Artículo 93 de la LOPNNA, respetar, cumplir y obedecer, fielmente, el Manual de Convivencia Interno del Plantel y las decisiones emanadas del Ministerio de Educación y Deportes, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Consejos Estadales y Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente.

       

      1. Puntualidad a la hora de ingresar a la institución.

      2. mantener una actitud de respeto para el Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, Compañeros y miembros de la Comunidad Educativa.

      3. Utilizar el uniforme de la institución.

      4. Asistir y participar en las actividades extraescolares programadas por la institución.

      5. Así, son deberes de los niños y niñas según la LOPNNA en su artículo 93:

      1. Honrar a la patria y sus símbolos, izar y arriar la bandera y entonar el Himno Nacional en las ocasiones pertinentes

      2. Cumplir con los actos cívicos y patrióticos intra o extra escolar.

      3. Respetar los derechos y garantías a todas las personas que integran el C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO, niños, niñas, docentes, directivos, obreros y cualquier persona que se encuentre dentro o fuera de la institución.

      4. No interrumpir o perturbar, injustamente, el normal desarrollo de las actividades escolares.

      5. Respetar y cuidar los útiles escolares de sus compañeros.

      6. Respetar las normas de la moral, las buenas costumbres, del buen oyente y hablante, empleando un lenguaje adecuado.

      7. Respetar la diversidad de conciencia pensamiento, religión, nacionalidad y cultura.

      8. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados.

      9. Cuidar la presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene y pulcritud que les garanticen la preservación de su salud.

      10. Asistir, diaria y puntualmente, a las actividades educativas del Plantel

      11. Mantener, dentro del Plantel, una conducta cónsona con su condición de alumno, que no atente a la moral y buenas costumbres y de integrante de la Comunidad Educativa.

      12. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público, dentro del Plantel y aún fuera de éste si se encuentra representándolo en alguna actividad de intercambio estudiantil, deportivo y/o recreativo (vrg: competencias inter colegios, olimpíadas matemáticas, actividades inter culturales, o cualesquiera otra conde el alumno (a) participe representando al Plantel). Pues, es deber del alumnado, cuidar el buen nombre del Plantel manteniendo un comportamiento adecuado dentro y fuera del mismo.

      13. Respetar y acatar las decisiones de los docentes y demás autoridades del plantel siempre y cuando no violen o amenacen sus derechos.

      14. Contribuir, con sus sugerencias, el enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en las evaluaciones.

      15. Abstenerse de actividades política-partidistas en el Plantel.

      16. Permanecer, en el salón de clases, durante el desarrollo de la misma, hasta que el profesor, autorice su salida y, una vez indicada, retirarse, ordenadamente, en éste caso, el o la estudiante no podrá permanecer en pasillos, corredores, escaleras; igual norma procede si, por alguna razón, no tiene clases. Es de advertir que, si el alumno tiene derecho de oír clases, también tiene como deber cumplir con el respeto a la normativa del colegio y la ley que favorezcan el mejor desenvolvimiento del proceso enseñanza-aprendizaje.

      17. Permanecer, en el Plantel, hasta cumplir con su horario, a menos que salgan con autorización, previo cumplimiento del procedimiento establecido.

      18. Cuando el estudiante, por causa debidamente justificada, no hubiere asistido a una o varias actividades de evaluación, en los tres días hábiles a su incorporación a clases, deberá presentar ante la Dirección la correspondiente justificación, por escrito, de otra manera, perderá el derecho a presentar las evaluaciones que haya tenido en el lapso de ausentismo. En caso de ausentismo, cualquiera sea su causa, el alumno (a) será responsable de su nivelación.

      19. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.

      20. Portar, siempre, el uniforme escolar completo y en perfecto estado y con el distintivo (insignia) que lo acredite como alumno del Plantel.

      21. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

      22. Participar, activa y efectivamente, en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemoraciones, deportivos, recreacionales y en otras que beneficien a la comunidad y propiciar las relaciones del Plantel con su medio circundante.

      23. Contribuir a mantener, en todo momento, el buen nombre del Plantel dentro y fuera de la Comunidad Educativa.

      24. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar, informando sobre los resultados de evaluaciones, citaciones y convocatorias, a sus padres o representantes a fin de facilitar comunicación permanente.

      ARTICULO 50: DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS.

      Los derechos de los estudiantes de la Institución tendrán su máxima expresión en las disposiciones normativas establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación, así como los decretos, gacetas y resoluciones promulgados en la materia.

      1. Recibir una educación integral como se presenta en la normativa educativa nacional, con énfasis en el área de formación para el trabajo, acorde con las exigencias de la Nación Venezolana y con las necesidades de la Comunidad.

      2.  Disfrutar de las instalaciones del plantel, conforme con los fines que con ello se persiguen y a las normas que rigen su funcionamiento.

      3. Ser atendidos, justa y oportunamente, por las autoridades del Plantel cuando, ante ellos, acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.

      4. Ejercer su defensa, cuando corresponde, ante autoridades competentes, por sí mismo o, a través de sus representantes.

      5. Participar en las actividades que el plantel programe.

      6. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos; así como, en todos los ámbitos de la vida escolar (actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales).

      7. Derecho al debido proceso en materia de sanciones a faltas.

      8. A respetar y a ser respetado por las personas que integran la Institución Educativa. Por ende, tienen derecho a recibir trato justo y de respeto a su dignidad y a su condición humana por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

      9. Derecho a que se le garantice el pleno desarrollo sin menoscabos de sexo, edad, religión u otra condición que pueda ser usada como excluyente, respetando el principio de no discriminación e igualdad contemplado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

      10. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente, en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar

      11. Derecho que se respete su libertad de conciencia como sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y la LOPNNA.

      12. Recibir del personal que labora en la Institución y de los demás niños y niñas, un trato adecuado y el respeto que se merece a su personalidad en proceso de formación.

      13. Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Participación Popular para la Educación.

      14. Participar en actividades recreativas, sociales y culturales que se realicen en el Plantel dentro de las normas reglamentarias.

      15. Derecho a no ser corregidos de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.

      16. Los derechos que establece la LOPNNA: ( Copia Fiel)

       

      Artículo 8° Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

      Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación

      concreta se debe apreciar:

      a) La opinión de los niños y adolescentes,

      b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

      c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

      garantías del niño o adolescente;

      d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

      e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

      Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista

      conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otrosderechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

       

      Artículo 13° Ejercicio Progresivo de los Derechos y, Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

      Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

      Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades

      Artículo 28° Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Todos los niños y

      adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

      Artículo 29° Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales.

      Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.

      El Estado, con la actividad participación de la sociedad, debe asegurarles:

      a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;

      b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;

      c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos,

      Artículo 32° Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

      Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos, crueles, inhumanos o degradantes,

      Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

       

      Artículo 35° Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

      Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

       

      Artículo 47° Derecho a Ser Vacunado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.

      Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que los padres, presentantes o responsables deben garantizar que los niños y adolescentes sean vacunados oportunamente.

       

      Artículo 53° Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

      Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

      Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

       

      Artículo 54° Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediatade garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, debeninscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, deconformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participaractivamente en su proceso educativo.

       

      Artículo 55° Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

      El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

       

      Artículo 56° Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

      Artículo 57° Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia

      a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

      b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

      c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

      d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

      e) Se prohíbe las sanciones  por causa  de  embarazo de una niña o adolescente;

      El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

       

      Artículo 62° Difusión de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las escuelas, institutos Y planteles de educación.

      Artículo 63° Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego.

      Todos los niños adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

      Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido al garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y, a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y, conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

       

      Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa  participación  de la sociedad,  debe

      garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y, adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

       

      Artículo 67° Derecho a la Libertad de Expresión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más limites que los establecidos en la Ley para la Protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público.

       

      Artículo 80° Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

      a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

      b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

      Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

      Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.

      En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

      Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

      Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca.

      Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

       

      Artículo 81° Derecho a Participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

      El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.

       

      Artículo 83° Derecho de Manifestar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

       

      Artículo 86° Derecho a Defender sus Derechos. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

       

      Artículo 88° Derecho a la  Defensa y al Debido Proceso. Todos  los niños y

      adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

       

      Artículo 89° Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Todos los niños y

      adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.

       

      Artículo 90° Garantías del Adolescente Sometido al Sistema Penal de

      Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.

       

      Artículo 91° Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los

      Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.

      Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

       

       

       

       

       

       

       

      TITULO XI

      CAPITULO VII

      DE LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES

       

      ARTÍCULO 51: DE LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES

      Por ser los primeros y principales educadores de sus hijos y parte esencial de la Comunidad Educativa, los Padres y Representantes deben compartir con el plantel, la responsabilidad de la Educación de sus representados. Este principio de corresponsabilidad, tiene su fundamento en el artículo 17 de la LOE y el artículo 4-A de la LOPNNA. Se consideran representantes del niño y la niña,  sus padres, tutor o persona, debidamente autorizada, para ello, siempre mayor de edad. Será considerado representante aquel que inscriba al estudiante y firme la planilla respectiva; asimismo, dicha persona será la autorizada para efectuar el retiro definitivo del o la estudiante del Plantel.

       

       

      ARTÍCULO 52: DEBERES DE LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES

      1. El representante tendrá la obligación de traer y retirar puntualmente al estudiante tanto a la hora de entrada como de salida

      2. Deberá retirarse de la Institución una vez ingrese su representado a las Instalaciones del plantel.

      3. Presentarse en la institución con una vestimenta adecuada, sin escotes, ropa transparente, short, franelilla, procurando una buena presentación personal. De igual manera no podrá utilizar un lenguaje obsceno, fumar dentro de la Institución o presentarse en estado de ebriedad

      4. Conocer y asumir los objetivos del plantel y el manual de convivencia escolar.

      5. Colaborar, objetivamente, en la orientación educativa general del plantel.

      6. Acudir, a la institución, para informarse de las actividades de su representado.

      7. Asistir, al plantel, a la hora y fecha que se le convoque o cite, caso contrario, debe justificar su inasistencia.

      8. Participar en la organización y deliberación de la Sociedad de Padres y Representantes y cumplir lo que pauten sus estatutos.

      9. Asistir y participar de los actos y reuniones a los cuales sea invitado.

      10. Hacer que su representado cumpla con los trabajos que sean asignados y dedique suficiente tiempo al estudio.

      11. Deberá dotar de todos los útiles escolares necesarios para las actividades de su representado en el aula de clases. Así como también deberá participar en actividades de autogestión en beneficio de la institución.

      12. Participar, a la Dirección del Plantel, cualquier cambio de residencia o de teléfono.

      13. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla, cabal y puntualmente.

      14. Respetar a todas las personas que integran al plantel, demostrando una actitud cónsona con la moral y las buenas costumbres; manejando un lenguaje y tono de voz adecuado.

      15. Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales, muebles e instalaciones del plantel, así como también, daños ocasionados a terceros.

      16. Informar, al plantel, las situaciones de inasistencia del niño o la niña a clases, justificando, por escrito, las mismas, dentro de un lapso no mayor de tres días

      17. Respetar los canales regulares en la resolución de cualquier inconveniente suscitado en relación con la actuación de su representado.

      18. Cancelar, puntualmente, la colaboración anual acordada por la Sociedad de Padres y Representantes.

      19. Interesarse por la formación de su representado, como lo establece el proyecto educativo, participando en las actividades que el plantel promueva, tales como: Convivencias, Escuelas de padres, Talleres, otros.

      20. Respetar y cumplir el presente manual de convivencia, siempre que el mismo, no sea contrario a los decretos, leyes y las garantías de su representado o representada.

      21. Velar porque su representado (a) asista a clase con el traje escolar reglamentario y con una presentación personal de limpieza y pulcritud

      22. No interrumpir las labores de los docentes en horas de clase

      23. Autorizar, personalmente, y por escrito, las salidas del plantel de su representado dentro del horario establecido.

      24. El representante tendrá derecho a plantear observaciones y reclamos al Docente de Aula respecto a cualquier situación que pudiera estar afectando a su representado de manera respetuosa, siguiendo los canales regulares; así como de defender sus derechos si considera que están siendo vulnerados

      25. Los establecidos en la LOPNNA en su artículo 5, 13, 42,54.

      Artículo 5° Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

      El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

      Artículo 13° Ejercicio Progresivo de los Derechos y, Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

      Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

      Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

      Artículo 42° Responsabilidad de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Salud: Los padres, representantes o responsables son los garantesinmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patriapotestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplirlas instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la saludde los niños y adolescentes.

      Artículo 54° Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediatade garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, debeninscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, deconformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participaractivamente en su proceso educativo.

      26. Los demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

       

      ARTÍCULO 53: DERECHOS  LOS PADRES Y/O REPRESENTANTES

      1. Plantear las observaciones y reclamos, que crea conveniente, todo ello, siempre, dentro de un clima de consideración y respeto.

      2. Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa, cuando corresponda.

      3. Solicitar la oportuna información sobre el rendimiento y conducta de su representado, en día y horas establecidos para ello.

      4.  Ser respetado por todas las personas que integran la institución educativa.

      5. Ser informado y participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos; así como, en todos los ámbitos de la vida escolar (actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales).

      6. Derecho a participar en la elaboración, enmienda o modificación del reglamento.

      7. Ser convocados con anticipación a reuniones, asambleas, eventos o actividades especiales.

      8. Tener voz y voto en las asambleas de Padres y Representantes.

      9. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, en los Acuerdos de Convivencia y Reglamento especiales.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      TILULO  XIII

       

      CAPITULO VII

      DE LOS CONSEJOS DOCENTES, DEL CONSEJO TECNICO DOCENTE, PROCESO DE SUSTANCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, CONSEJO DE SUSTANCIACIÓN, CONSEJO EDUCATIVO  Y

      DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

       

      ARTÍCULO 53DE LOS CONSEJOS DOCENTES

      El Consejo de Docentes está integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal Docente.  Los Consejos de Docentes tienen por objeto, estudiar los problemas escolares ordinarios del Plantel.

      La Dirección del Plantel convoca a dicho Consejo y prepara la agenda para el desarrollo del mismo. 

      ARTÍCULO 53DEL CONSEJO TECNICO DOCENTE

      El Consejo Técnico Docente, está integrado por el Director, Subdirector y los Docentes con funciones administrativa El Consejo Técnico Docente tiene por objeto asesorar, a la Dirección, en todo lo relativo al régimen docente, de planificación, de estudios, de evaluación y desarrollo de técnicas de enseñanza dentro del Plantel, así como, en lo referente a las actividades complementarias.

      Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico Docente:

      1. Estudiar los problemas educativos generales del plantel y recomendar soluciones.

      2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de la Coordinaciones, y de la Dirección. .

      3. Garantizar el pleno desarrollo del niño y la niña sin menoscabos de sexo, edad, religión u otra condición que pueda ser usada como excluyente, respetando el principio de no discriminación e igualdad contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

      4. El Consejo Técnico Docente se reunirá, ordinariamente, una vez por mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Dirección.

      ARTÍCULO 54DEL CONSEJO GENERAL DE  DOCENTES

      El consejo general de Docentes, está integrado por el personal Directivo, totalidad del personal Docente, dos miembros designados por la Junta directiva de la Sociedad de padres y representantes y dos alumnos cursantes del último grado del Plantel.

      El Consejo general de Docentes es el máximo Organismo Consultivo de la Dirección del Plantel, el cual tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos.

      El Consejo General de Docentes tiene los siguientes deberes y atribuciones:

      1. Elaborar y/o modificar el Reglamento Interno del Plantel, junto con los integrantes de la Comunidad Educativa, y someterlo a la consideración del Ministerio de P. P. para la Educación, a través de las Defensorías Educativas.

      2. Las demás que establece la Ley, Reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades educativas competentes.

      3. Garantizar el pleno desarrollo del niño y la niña sin menoscabos de sexo, edad, religión u otra condición que pueda ser usada como excluyente, respetando el principio de no discriminación e igualdad contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

      4. No deberán ser dadas a conocer, públicamente, las deliberaciones ocurridas en el Seno del Consejo, ni a los niños y niñas y sus representantes, salvo por las vías y en los casos, expresamente, establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en su Reglamento.

       

      ARTÍCULO 55DEL PROCESO DE SUSTANCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE.

      El proceso administrativo de análisis, mediante el cual se obtiene el conocimiento verificado de los hechos y pruebas que sirven de soporte y referencia para la emisión de un juicio evaluativo basado en:

      1.                  La acumulación sistemática de hechos y evidencias escritas para verificar los rasgos de la actuación docente.

      2.                  El estacionamiento de parámetros de evaluación que sirvan para determinar el nivel de congruencia entre el modelo normativo y la conducta real de la persona.

      3.                  La emisión de un juicio imparcial respecto a lo comprobado y lo actuado durante la acción de sustanciar, cuya evidencia se ordena en el historial docente como único elemento probatorio de la evaluación.

      Lo rigen la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 104 “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

      Además de los artículos 76,78,82,91,92, y 134 Ley Orgánica de Educación, y en Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus artículos 02,15,16,17,18,19,31, 32,46,52, 53,54,55,56,57,58,69,70,71,72,73,88,90.

      ARTÍCULO 56:DEL CONSEJO DE SUSTANCIACIÓN.

      ELECCIÓN: Se formaliza su elección en Consejo de Docentes celebrado en el periodo administrativo de la segunda quincena del mes de julio.

      CONFORMACIÓN: El consejo debe estarintegrado por el Directorcomo miembro nato, dos miembros Principales; profesionales docentes con título de IV nivel, en ausencia se nombrarán dos maestros graduados, adicionalmente se deben nombrar dos suplentes, también graduados.

      DURACIÓN: Un año a partir de la segunda quincenadel mes de julio del año en que es elegido, hasta la misma fecha del año escolar siguiente.

       

      ARTÍCULO 57:CONSEJO EDUCATIVO 

      El Consejo estará integrado por el personal directivo, la totalidad de los docentes de la institución escolar, la junta directiva de la sociedad de padres y representantes y dos (2) delegados estudiantes de la institución, éstos tendrán derecho a voz, será presidido por el director y actuará como secretario el subdirector o el docente que designe el Director. Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizarán al inicio de año

      escolar. Extraordinariamente cuando sucedan casos especiales que así lo ameriten que a juicio del Director o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros.

      Funciones del Consejo Educativo:

      1. Es el órgano asesor de la dirección y podrá tomar decisiones.

      2. Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente.

      3. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución.

      4. Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones.

      5. Aprueba el reglamento interno de los consejos

      6. Aprueba el reglamento interno de Normas de convivencia.

      7. Propone y aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares

      8. Impone las sanciones establecidas en el artículo 124 de la ley orgánica de Educación.

      Artículo 124 Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:

      1.- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.

      2.- Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.

       3.- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.

       4.- Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.

      ARTÍCULO 58:DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

      La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad general. La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica de Educación (artículos 73,74,75). Contribuirá materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación será democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

      El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.

      La cuál se rige por el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en los artículos 177 y 178.

      Artículo 177. La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano integrado por los padres y representantes de los alumnos, por los docentes, por el director del plantel, en la forma y condiciones establecidas en el Artículo siguiente.

      Artículo 178. La Sociedad de Padres y Representantes estará integrada por una Junta Directiva y por la Asamblea. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes. El Director del plantel será miembro nato de este organismo. La Asamblea podrá constituirse como Asamblea General o Asamblea de Delegados. A ésta asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.

       

      TITULO XIV

      CAPITULO VIII

      DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

       

      ARTÍCULO 59: SITUACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS.

      Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes normas o los Reglamentos Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones Fundamentales del presente Manual de Convivencia Escolar.

       

      ARTÍCULO 60: ARCHIVOS DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

      Un original del Manual de Convivencia Escolar se conservará en los archivos de la Dirección del Centro Educativo. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido del original que se mantiene en los archivos mencionados.

       

      ARTÍCULO 61: REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

      El presente Manual de Convivencia Escolar, será  reformados cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente. Se revisarán al inicio de cada año escolar y de

      presentarse cambios en el Ordenamiento Legal que regula el Sistema Educativo Venezolano como la materia de protección del Niño, Niña y Adolescente, serán incorporados y sometidos a discusión por Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Dirección de la Institución, niños y niñas, docentes, padres y representantes, personal obrero y administrativo, Defensoría Escolar y Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) para su discusión y aprobación, a todos los miembros que integran la Comunidad Educativa del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO.

       

      ARTÍCULO 62. APROBACIÓN Y VIGENCIA

       

      El presente Manual de Convivencia Escolar, entran en vigencia a partir de su aprobación por la comunidad educativa, debiéndose remitir un ejemplar del mismo, al Distrito Escolar, a través del Supervisor del circuito.

      Elaborado y revisado por: Junta Directiva del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO.

      Discutido y aprobado por: personal docente, administrativo, obrero y los padres,

      Madres, representantes o responsables del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO.

       

       

       

       

       

      DISPOSICIÓN DEROGATORIA

      ÚNICA: Se deroga el Manual de Convivencia del  C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO de fecha:

      _____________________________________________________________________

      DISPOSICION FINAL

      VIGENCIA:

      El presente Manual de Convivencia del C.P.E GRAN MARISCAL AYACUCHO entrará en vigencia a partir de:

      _____________________________________________________________________En copia: Distrito Escolar N° 3- Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

      Refrendado en Ejido  a los _________ días del mes de ___________________de __________.

      Equipo Directivo

      Directora:

      Coordinadora Pedagógica.

 

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